Acuerdo 10/1985, de 4 de noviembre de 1985

AcuerdoCaso concreto

Utilización del lema «Adelante» por una coalición en la campaña electoral

Resumen

Desestima por unanimidad el recurso del Partido de los Socialistas de Galicia-Partido Socialista Obrero Español y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Galicia sobre el uso del lema «Adelante» o «Adelante Galicia» por la Coalición Popular: reconocido por la JEC que la difusión de los carteles «Adelante» sin petición de voto no es propaganda electoral, sino que está amparada por la libertad constitucional de expresión y por la permisión legal de las actividades habituales de las entidades políticas, no cabe acceder a la impugnación, y menos con carácter previo al inicio de la campaña y al uso en ella del lema, lo que podría hacer que un acuerdo estimatorio resultase contrario al artículo 20.2 de la Constitución.

Epígrafe
§ 9.1 Precampaña: actos y propaganda antes del inicio de la campaña
Sesión
1985-11-04
Expediente
000/85110402

También afecta a: § 9.9

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →