Acuerdo 10/1992, de 10 de febrero de 1992

AcuerdoCriterio general

Denominaciones utilizables por un partido político no inscritas en el Registro

Resumen

Una entidad política puede utilizar única y exclusivamente las denominaciones y símbolos que tenga inscritos en el Registro de Partidos Políticos, lo que se responde a la consulta sobre el uso de las denominaciones «Partit Humanista» o «Partit Humanista de Catalunya».

Epígrafe
§ 7.4 Denominaciones, siglas y símbolos
Sesión
1992-02-10
Expediente
000/92021021

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