Comprobación por la Oficina del Censo Electoral de empadronamientos con fines electorales
En todos los casos de altas censales según las relaciones remitidas por los Ayuntamientos en que se susciten dudas sobre el verdadero domicilio de los interesados, la Oficina del Censo Electoral debe comprobar la realidad del domicilio, partiendo de la documentación que deba acompañarse a la petición a tenor del artículo 35.1 LOREG, y adoptar las resoluciones correspondientes en el marco del artículo 30 de la LOREG, en particular sus letras c) y siguientes; si aprecia indicios de delito, debe ponerlos en conocimiento del Ministerio Fiscal. Se acuerda ante la solicitud de medidas por empadronamientos en Narboneta de personas que no residen en el municipio.
También afecta a: § 19.3