Acuerdo 101/1994, de 29 de abril de 1994

AcuerdoCriterio general

Voto por correo de ciudadanos de la Unión Europea residentes en España

Resumen

Los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España pueden emitir su voto en las elecciones al Parlamento Europeo tanto personalmente en la Mesa electoral como por correo, acreditando su identidad mediante la tarjeta de residencia en la que figuren su fotografía y firma.

Epígrafe
§ 14.1 Voto por correo: solicitud y requisitos
Sesión
1994-04-29
Expediente
320/1

También afecta a: § 3.7

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