Empadronamiento como requisito para ser candidato a alcalde pedáneo
Los órganos de las entidades locales menores se rigen por la legislación autonómica que las instituya o reconozca y, supletoriamente, por la LOREG; por ello, si la legislación autonómica no lo exige expresamente, para ser Alcalde Pedáneo no es necesario estar empadronado en el municipio ni en la entidad local menor en que se presente la candidatura. Es criterio reiterado.
También afecta a: § 5.3