Cambio de denominación de una asociación política durante el proceso electoral
Se remite a lo acordado el 9 de mayo de 1977: no procede comunicar a las Juntas Electorales Provinciales el cambio de denominación de la Asociación Nacional para el Estudio de los Problemas Actuales (A.N.E.P.A.), pues el artículo 31.3 del Real Decreto-Ley sobre normas electorales impide a las Asociaciones cambiar de denominación durante el proceso electoral, es decir, desde la publicación del Decreto de convocatoria.