Acuerdo 103/1987, de 21 de mayo de 1987

AcuerdoCriterio general

Candidaturas a Alcalde en municipios en régimen de concejo abierto

Resumen

Las candidaturas a Alcalde en los municipios que funcionan en régimen de concejo abierto se presentan en la misma forma prevista con carácter general en la Ley, por lo que los electores no pueden votar a candidatos distintos de los que, presentados en forma, hayan sido debidamente proclamados.

Epígrafe
§ 8.9 Candidaturas en municipios de régimen especial y entidades locales menores
Sesión
1987-05-21
Expediente
000/87052103

También afecta a: § 22.9

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