Falta de competencia de las Juntas Electorales sobre las consultas populares municipales
Las Juntas Electorales carecen de competencia sobre las consultas populares municipales, que, conforme a la disposición adicional de la Ley Orgánica 2/1980, se rigen por la legislación de régimen local, a salvo la competencia exclusiva del Estado para autorizarlas; resultan aplicables la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y la legislación autonómica. Según el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, el régimen y convocatoria de consultas populares no vinculantes distintas del referéndum es competencia exclusiva de dicha Comunidad Autónoma, a la que corresponde adoptar las medidas y actos que procedan.