Acuerdo 103/2017, de 31 de octubre de 2017

AcuerdoCriterio general

Falta de competencia de las Juntas Electorales sobre las consultas populares municipales

Resumen

Las Juntas Electorales carecen de competencia sobre las consultas populares municipales, que, conforme a la disposición adicional de la Ley Orgánica 2/1980, se rigen por la legislación de régimen local, a salvo la competencia exclusiva del Estado para autorizarlas; resultan aplicables la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y la legislación autonómica. Según el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, el régimen y convocatoria de consultas populares no vinculantes distintas del referéndum es competencia exclusiva de dicha Comunidad Autónoma, a la que corresponde adoptar las medidas y actos que procedan.

Epígrafe
§ 26.3 Consultas populares municipales y otras consultas
Sesión
2017-10-31
Expediente
414/27

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