Autorización previa por la JEC de la programación de un medio de comunicación
No cabe que la JEC ejerza forma alguna de censura previa ni someta las programaciones de los medios a autorización previa, sin perjuicio de lo que entienda procedente en caso de reclamación o recurso; así se responde a un medio de comunicación respecto de la emisión de un programa sobre Galicia año 2000.
También afecta a: § 1.2