Validez de la sesión de Junta Provincial que designó vocales de Juntas de Zona
No ha lugar a estimar la reclamación de un vocal judicial de la Junta Electoral Provincial de Cádiz que pedía la nulidad de la designación de los vocales no judiciales de las Juntas Electorales de Zona por defectos en la convocatoria de la sesión: consta la debida diligencia en la convocatoria de los miembros, la válida celebración de la reunión con asistencia de dos de ellos y del Secretario y la adopción del acuerdo por la mayoría de los presentes, de conformidad con los artículos 11, 18 y concordantes de la LOREG.
También afecta a: § 1.6