Acuerdo 107/2005, de 10 de marzo de 2005

AcuerdoCriterio general

Ejercicio del derecho de voto por los electores invidentes

Resumen

La LOREG prevé para los electores invidentes el sistema de votación asistida del artículo 87, conforme al cual quienes por defecto físico estén impedidos para elegir la papeleta o colocarla en el sobre pueden servirse de una persona de su confianza; salvo que todos los sobres y papeletas se imprimieran en un sistema específico, lo que carece de acogida en la Ley, la existencia de papeletas distintas imposibilitaría el secreto del sufragio.

Epígrafe
§ 26.1 Referéndum: administración electoral, procedimiento, votación y escrutinio
Sesión
2005-03-10
Expediente
330/113

También afecta a: § 4.2

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