Acuerdo 108/1979, de 30 de enero de 1979

AcuerdoCaso concreto

Nulidad de una certificación del Registro de Asociaciones Políticas sobre representación legal

Resumen

La JEC se considera no competente para declarar la nulidad de la certificación expedida por el Registro de Asociaciones Políticas en la que consta que la representación legal de una asociación política está sometida a procedimiento judicial.

Epígrafe
§ 7.1 Partidos y federaciones: capacidad para concurrir y representación legal
Sesión
1979-01-30
Expediente
000/79013008

También afecta a: § 1.2

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