Acuerdo 108/1997, de 17 de septiembre de 1997

AcuerdoCriterio general

Funcionamiento del Ayuntamiento cuando nadie acepta el nombramiento de vocal gestor

Resumen

Ante las vacantes producidas en un Ayuntamiento y la inexistencia de suplentes que puedan cubrirlas, la competencia de la JEC se agota con la determinación de la entidad o entidades políticas que deben proponer los vocales gestores que han de constituir la comisión gestora junto con los concejales subsistentes; el modo de funcionamiento de la corporación cuando no hay personas que acepten el nombramiento de vocales gestores es una cuestión de régimen local que excede de su competencia.

Epígrafe
§ 22.7 Comisiones gestoras
Sesión
1997-09-17
Expediente
359/75

También afecta a: § 27.2

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