Funcionamiento del Ayuntamiento cuando nadie acepta el nombramiento de vocal gestor
Ante las vacantes producidas en un Ayuntamiento y la inexistencia de suplentes que puedan cubrirlas, la competencia de la JEC se agota con la determinación de la entidad o entidades políticas que deben proponer los vocales gestores que han de constituir la comisión gestora junto con los concejales subsistentes; el modo de funcionamiento de la corporación cuando no hay personas que acepten el nombramiento de vocales gestores es una cuestión de régimen local que excede de su competencia.
También afecta a: § 27.2