Acuerdo 108/2022, de 9 de junio de 2022

AcuerdoCaso concreto

Espacios gratuitos de coalición cuyo partido antes coaligado no obtuvo escaño en la provincia

Resumen

Desestima la solicitud de revocación, al amparo del artículo 19.1.e) de la LOREG, del acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía sobre distribución de espacios gratuitos en Jaén: Izquierda Unida, integrada en la coalición Por Andalucía, no obtuvo representación por esa provincia en 2018, pues el diputado elegido pertenecía a Podemos, que no se presenta, por lo que es directamente aplicable el artículo 29.1 de la Ley Electoral de Andalucía, que asigna 5 minutos a quienes no concurrieron o no obtuvieron representación. El criterio del Acuerdo 342/2021 sobre reparto de votos y escaños entre partidos antes coaligados no resulta aplicable porque el multiplicador sería cero; además, ese único escaño no puede repartirse entre las tres formaciones o las dos coaliciones procedentes de la coalición de 2018 que ahora concurren. La decisión no contradice la doctrina de la JEC.

Epígrafe
§ 11.1 Espacios gratuitos: derecho y criterios de distribución
Sesión
2022-06-09
Expediente
293/1268

También afecta a: § 1.2 · § 7.2

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