Acuerdo 109/2026, de 26 de marzo de 2026

AcuerdoCriterio general

Cumplimentación del acta de escrutinio del voto CERA, elecciones de Castilla y León 2026

Resumen

Conforme al acuerdo de 15 de febrero de 2024, la Presidencia traslada a la Junta Electoral de Castilla y León, para su remisión a las Juntas Provinciales, una circular sobre el acta de escrutinio CERA tras la reforma del artículo 75 de la LOREG: el «número de votantes» es el total de votos escrutados; en las columnas de «votos en urna» y «votos por correo» del anexo se incluyen todos los sobres recibidos en cada oficina consular, sean o no escrutables, sumando al voto por correo el depositado en España y recibido en la Junta Provincial; los que no reúnan los requisitos del artículo 75, incluidos los enviados directamente por el elector a la Junta Provincial o sin certificado censal, se computan como «votos no escrutables»; la documentación recibida fuera de plazo o dirigida a otra Junta se recoge en actas adicionales y se conserva hasta antes de la disolución de las Juntas; los datos del artículo 75.14 se remiten en formato electrónico abierto.

Epígrafe
§ 14.6 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): escrutinio e incidencias
Sesión
2026-03-26
Expediente
321/657

También afecta a: § 13.4

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →