Discrepancia entre preámbulo y articulado sobre el número de escaños por distrito
Ante la discrepancia entre el preámbulo y la parte dispositiva del Real Decreto-Ley 20/1977 sobre el número de escaños de cada distrito, ha de estarse a lo dispuesto en el articulado, para cuya modificación la JEC carece de competencia.
También afecta a: § 1.2