Sustitución del Secretario del Ayuntamiento como delegado de la Junta Electoral de Zona
A los efectos del artículo 11.4 de la LOREG ha de entenderse como Secretario del Ayuntamiento al funcionario que legalmente desempeñe la Secretaría; es doctrina reiterada, que se traslada ante la baja del Secretario-Interventor de un Ayuntamiento antes de la votación del referéndum.
También afecta a: § 1.7