Acuerdo 110/2005, de 10 de marzo de 2005

AcuerdoCriterio general

Sustitución del Secretario del Ayuntamiento como delegado de la Junta Electoral de Zona

Resumen

A los efectos del artículo 11.4 de la LOREG ha de entenderse como Secretario del Ayuntamiento al funcionario que legalmente desempeñe la Secretaría; es doctrina reiterada, que se traslada ante la baja del Secretario-Interventor de un Ayuntamiento antes de la votación del referéndum.

Epígrafe
§ 26.1 Referéndum: administración electoral, procedimiento, votación y escrutinio
Sesión
2005-03-10
Expediente
134/23

También afecta a: § 1.7

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