Acuerdo 112/2010, de 4 de noviembre de 2010

AcuerdoCaso concreto

Designación de representante general de un partido con disensión interna sobre su representación legal

Resumen

Desestima el recurso de reposición y ratifica la Resolución de la Presidencia de 21 de octubre de 2010 que tuvo por válida la designación del representante general del Centro Democrático y Social para las elecciones al Parlamento de Cataluña: ni la certificación del Registro de Partidos Políticos, ni la documentación aportada, ni el recurso, que se limita a discutir la controversia pendiente ante la jurisdicción civil, revelan circunstancias que permitan modificar el criterio adoptado el 7 de mayo de 2009. Aquella resolución parte de que, si en el Registro constan acuerdos contradictorios sobre la representación legal, no corresponde a la Junta dilucidar la validez de las inscripciones, pero acepta la representación otorgada por quien figura inscrito como Presidente Nacional, en aras de la interpretación más favorable al derecho de participación política, porque quien la impugna no puede ser considerado representante legal según los datos registrales.

Epígrafe
§ 7.1 Partidos y federaciones: capacidad para concurrir y representación legal
Sesión
2010-11-04
Expediente
109/121

También afecta a: § 7.5

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