Acuerdo 114/2005, de 10 de marzo de 2005

AcuerdoCriterio general

Competencia para anular un referéndum a solicitud de un elector

Resumen

Únicamente los Tribunales de Justicia pueden anular un referéndum, con los requisitos y por el procedimiento previstos en la Ley Orgánica de Referéndum; por ello se devuelve a la Junta Electoral de Zona el escrito de un elector que solicitaba la nulidad del proceso.

Epígrafe
§ 26.1 Referéndum: administración electoral, procedimiento, votación y escrutinio
Sesión
2005-03-10
Expediente
230/27

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