Consulta popular promovida por una organización juvenil el día de votación del referéndum
La autorización para convocar consultas populares en cualquiera de sus modalidades es competencia exclusiva del Estado y corresponde al Gobierno, a propuesta de su Presidente, salvo reserva constitucional al Congreso de los Diputados (artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1980); conforme al artículo 93 de la LOREG, en los locales electorales y sus inmediaciones no cabe propaganda ni grupos o personas que puedan entorpecer el acceso o coaccionar el voto; y, según doctrina reiterada, los principios de reflexión y regularidad del acto de votación impiden celebrar ese día actos públicos o actividades públicas de consulta o encuesta a la población que puedan afectarlos. Ante el anuncio de la Joventut Nacionalista de Catalunya de mantener una consulta en 100 mesas de pueblos de Cataluña coincidiendo con el referéndum, se le reitera que, sin autorización del Gobierno, debe abstenerse de cualquier actividad que implique una consulta popular.
También afecta a: § 16.4