Rectificación de la denominación comunicada por una coalición electoral ya constituida
Estima el recurso de la coalición Alternativa Galega de Esquerda y revoca el acuerdo de la Junta Electoral de Galicia que no admitió el cambio de su denominación, por hacer una interpretación excesivamente rigorista. Se mantiene la doctrina de que, constituida válidamente una coalición, no cabe cambiar su denominación durante el proceso electoral, por ser elemento esencial de su identificación; pero aquí se trata de la rectificación de un error en la comunicación de la denominación, subsanable por su naturaleza (se limita a añadir la referencia que figuraba en la primera denominación, no discutida, y puede permitir una mejor identificación) y por el momento en que se hizo (el día siguiente a la notificación, sin actos electorales posteriores relevantes afectados). El posible defecto de legitimación del representante general para comunicarla se considera subsanado al recurrir todos los representantes de las formaciones que suscribieron el pacto de coalición.
También afecta a: § 7.4