Acuerdo 116/2002, de 25 de octubre de 2002

AcuerdoCriterio general

Designación de concejales dimisionarios como vocales de la comisión gestora

Resumen

Es criterio reiterado que ni la LOREG ni la legislación de régimen local prohíben designar vocales gestores a quienes han dejado de ser concejales, o han renunciado anticipadamente a tal condición, durante el correspondiente mandato, por lo que no cabe entender vigente la prohibición que fijaba el RD 707/1982, de 2 de abril; conforme al artículo 182 de la LOREG, corresponde a la Diputación Provincial designar a los miembros de la comisión gestora.

Epígrafe
§ 22.7 Comisiones gestoras
Sesión
2002-10-25
Expediente
359/150

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