Designación de concejales dimisionarios como vocales de la comisión gestora
Es criterio reiterado que ni la LOREG ni la legislación de régimen local prohíben designar vocales gestores a quienes han dejado de ser concejales, o han renunciado anticipadamente a tal condición, durante el correspondiente mandato, por lo que no cabe entender vigente la prohibición que fijaba el RD 707/1982, de 2 de abril; conforme al artículo 182 de la LOREG, corresponde a la Diputación Provincial designar a los miembros de la comisión gestora.