Acuerdo 117/2000, de 9 de febrero de 2000

AcuerdoCriterio general

Cambio de denominación, siglas y símbolo de una coalición electoral ya constituida

Resumen

No cabe modificar la denominación, las siglas ni el símbolo de una coalición electoral, que ha de presentar la candidatura con los que hizo constar ante la JEC en el momento de su constitución en forma y plazo; se responde así a la comunicación de Izquierda Unida sobre el cambio de denominación de la coalición Izquierda Unida-Esquerra Unida i Alternativa, que pretendía añadir «Els Verds».

Epígrafe
§ 7.2 Coaliciones electorales
Sesión
2000-02-09
Expediente
283/324

También afecta a: § 7.4

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