Consulta anticipada sobre la validez de la denominación de una coalición electoral autonómica
No corresponde a la JEC resolver sobre hechos jurídicos hipotéticos o futuros hasta que se hayan producido, según criterio reiterado; será la Junta Electoral competente la que, con ocasión del proceso electoral, examine las denominaciones (común y específicas) con las que quieran concurrir las coaliciones en su ámbito territorial. En las elecciones a las Cortes de Castilla y León, conforme a la Instrucción 1/2010, de 9 de septiembre, el conocimiento de la constitución de coaliciones cuyo ámbito se extienda a más de una provincia corresponde a la Junta Electoral de Castilla y León y no a la JEC.