Acuerdo 117/2025, de 4 de diciembre de 2025

AcuerdoCriterio general

Consulta anticipada sobre la validez de la denominación de una coalición electoral autonómica

Resumen

No corresponde a la JEC resolver sobre hechos jurídicos hipotéticos o futuros hasta que se hayan producido, según criterio reiterado; será la Junta Electoral competente la que, con ocasión del proceso electoral, examine las denominaciones (común y específicas) con las que quieran concurrir las coaliciones en su ámbito territorial. En las elecciones a las Cortes de Castilla y León, conforme a la Instrucción 1/2010, de 9 de septiembre, el conocimiento de la constitución de coaliciones cuyo ámbito se extienda a más de una provincia corresponde a la Junta Electoral de Castilla y León y no a la JEC.

Epígrafe
§ 1.2 Junta Electoral Central: competencias, consultas e instrucciones
Sesión
2025-12-04
Expediente
281/514

También afecta a: § 7.2 · § 1.8

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