Acuerdo 118/1977, de 30 de abril de 1977

AcuerdoCaso concreto

Excusa legal de un vocal de la JEC que concurre como candidato

Resumen

Considera válida la excusa legal alegada por un vocal de la JEC por concurrir como candidato a las Elecciones Generales de 15 de junio de 1977; si no llega a presentarse o, presentándose, no obtiene escaño, desaparecería la causa legitimadora de la excusa y debería reincorporarse a la Junta, sin perjuicio de la posible concurrencia de causa de abstención y recusación; la incorporación de quien haya de ocupar su puesto procedería, de no corresponder esa reincorporación, una vez concluido el período electoral.

Epígrafe
§ 1.1 Junta Electoral Central: composición, mandato y funcionamiento interno
Sesión
1977-04-30
Expediente
000/77043001

También afecta a: § 5.1

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