Excusa legal de un vocal de la JEC que concurre como candidato
Considera válida la excusa legal alegada por un vocal de la JEC por concurrir como candidato a las Elecciones Generales de 15 de junio de 1977; si no llega a presentarse o, presentándose, no obtiene escaño, desaparecería la causa legitimadora de la excusa y debería reincorporarse a la Junta, sin perjuicio de la posible concurrencia de causa de abstención y recusación; la incorporación de quien haya de ocupar su puesto procedería, de no corresponder esa reincorporación, una vez concluido el período electoral.
También afecta a: § 5.1