Firma electrónica en los avales de candidaturas de agrupaciones de electores
El uso de la firma electrónica para recoger las firmas necesarias para constituir candidaturas de agrupaciones de electores es válido siempre que se ajuste a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, modificada por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre; las firmas deben acompañarse de certificado válidamente proporcionado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre u otra entidad autorizada, sin perjuicio de que además se guarden las garantías de autenticación de firmas previstas en la legislación electoral.
También afecta a: § 7.3