Coincidencia de denominación entre una agrupación de electores y un partido político
Una agrupación de electores, constituida a los efectos de un proceso electoral, no puede oponer a otros electores en un proceso distinto la titularidad exclusiva de una denominación electoral; si coinciden la denominación de un partido político y la de una agrupación de electores, se da preferencia a la denominación inscrita, es decir, a la del partido, lo que constituye una de las razones de que exista un Registro de Partidos Políticos de carácter público.
También afecta a: § 7.3