Propuestas de vocales no judiciales de las Juntas Electorales en el referéndum
La especialidad del referéndum respecto del régimen de la LOREG, según el artículo 2.1 del Real Decreto 215/86 y los artículos 12.2 y 11.2 de la Ley Orgánica de Referéndum, se refiere solo a qué grupos políticos tienen derecho a formular propuestas de vocales, no al carácter de estas, que han de formularse conjuntamente conforme a los artículos 10.1.a) y 11.1.a) de la LOREG; las propuestas conjuntas solo pueden comprender dos nombres, y los propuestos no han de pertenecer necesariamente a los partidos, sino únicamente ser catedráticos, profesores titulares de Derecho o juristas de reconocido prestigio (Juntas Provinciales) o licenciados en Derecho (Juntas de Zona).
También afecta a: § 1.6