Ejecución de sentencia de amparo que invalida la renuncia de un concejal
En cumplimiento, conforme al artículo 87.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, de la sentencia de 11 de noviembre de 1998 que reconoce el derecho del recurrente a seguir ostentando el cargo de concejal del Ayuntamiento de Cantoria, por no considerar válida la renuncia de la que desistió antes de que el Pleno tomara conocimiento de ella, declara revocada la credencial expedida a la candidata que lo sustituyó en ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ahora anulada; el Ayuntamiento debe reponer al concejal en su cargo.
También afecta a: § 20.4