Acuerdo 12/2000, de 20 de enero de 2000

AcuerdoCriterio general

Denominación con la que los partidos políticos concurren a las elecciones

Resumen

Los partidos políticos han de concurrir a los procesos electorales con la denominación que tengan inscrita en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, lo que se responde a la consulta sobre la posibilidad de añadir un adjetivo calificativo al nombre del partido.

Epígrafe
§ 7.4 Denominaciones, siglas y símbolos
Sesión
2000-01-20
Expediente
283/310

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