Acuerdo 12/2010, de 28 de enero de 2010

AcuerdoCriterio general

Actuaciones municipales en consultas populares celebradas al margen de las previsiones legales

Resumen

Es ajeno a las competencias de la Administración electoral examinar las actuaciones de un ayuntamiento respecto de supuestas consultas populares realizadas al margen de las previsiones legales. Con carácter general, la JEC recuerda que, conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1980, la autorización para convocar consultas populares por vía de referéndum es competencia exclusiva del Estado, previsión que su disposición adicional extiende a las consultas municipales; que la Administración Pública debe actuar con sometimiento pleno a la ley y al Derecho (artículo 103.1 de la Constitución); y que las actuaciones de autoridades y funcionarios no ajustadas al ordenamiento pueden ser sancionadas, sin que corresponda a la Administración electoral concretarlo.

Epígrafe
§ 26.3 Consultas populares municipales y otras consultas
Sesión
2010-01-28
Expediente
413/22

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