Acuerdo 120/1991, de 21 de mayo de 1991

AcuerdoCriterio general

Voto personal del elector que solicitó el voto por correo o está inscrito en el CERA

Resumen

No cabe que ejerciten personalmente el derecho de sufragio los electores que han solicitado el certificado de inscripción en el censo a efectos del voto por correspondencia, una vez recibida la solicitud por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, conforme al artículo 73.1 de la LOREG; tampoco cabe el voto personal de los españoles inscritos en el CERA, que solo pueden votar por correspondencia conforme al artículo 75 y concordantes.

Epígrafe
§ 14.1 Voto por correo: solicitud y requisitos
Sesión
1991-05-21
Expediente
000/91052146

También afecta a: § 14.5

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