Voto personal del elector que solicitó el voto por correo o está inscrito en el CERA
No cabe que ejerciten personalmente el derecho de sufragio los electores que han solicitado el certificado de inscripción en el censo a efectos del voto por correspondencia, una vez recibida la solicitud por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, conforme al artículo 73.1 de la LOREG; tampoco cabe el voto personal de los españoles inscritos en el CERA, que solo pueden votar por correspondencia conforme al artículo 75 y concordantes.
También afecta a: § 14.5