Designación de vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales de Madrid y Murcia
Trámite: se designa a los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales de Madrid y de Murcia, de conformidad con el artículo 10.1 b) de la LOREG, y se ordena la publicación del acuerdo en el BOE.