Acuerdo 122/1991, de 21 de mayo de 1991

AcuerdoCaso concreto

Petición de anulación de la solicitud de voto por correo

Resumen

Conforme al artículo 73.1 de la LOREG, recibida la solicitud de voto por correspondencia, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral comprueba la inscripción, realiza la anotación correspondiente en el censo, a fin de que el día de las elecciones no se vote personalmente, y extiende el certificado solicitado; así se responde a la petición de un elector de que se anule su solicitud.

Epígrafe
§ 14.1 Voto por correo: solicitud y requisitos
Sesión
1991-05-21
Expediente
000/91052110

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