Acuerdo 124/1991, de 21 de mayo de 1991

AcuerdoCriterio general

Carácter no vinculante de las propuestas de vocales no judiciales de las Juntas de Zona

Resumen

Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español de Andalucía y confirma la designación de vocales no judiciales de las Juntas Electorales de Zona hecha por la Junta Electoral Provincial de Huelva: según criterio reiterado, las propuestas de los representantes de las candidaturas no vinculan a la Junta Electoral Provincial, que puede designar libremente a las personas que cumplan los requisitos del artículo 11 de la LOREG y sean de mayor idoneidad para el cargo.

Epígrafe
§ 1.6 Vocales no judiciales
Sesión
1991-05-21
Expediente
000/91052142

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