Carácter no vinculante de las propuestas de vocales no judiciales de las Juntas de Zona
Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español de Andalucía y confirma la designación de vocales no judiciales de las Juntas Electorales de Zona hecha por la Junta Electoral Provincial de Huelva: según criterio reiterado, las propuestas de los representantes de las candidaturas no vinculan a la Junta Electoral Provincial, que puede designar libremente a las personas que cumplan los requisitos del artículo 11 de la LOREG y sean de mayor idoneidad para el cargo.