Comisión gestora por renuncias que reducen la corporación por debajo de dos tercios
No habiendo candidatos que puedan cubrir las vacantes producidas por las renuncias y siendo el número de hecho de miembros de la corporación inferior a los dos tercios del número legal, procede, conforme al artículo 182 de la LOREG, constituir una comisión gestora integrada por los cuatro miembros que continúan y por tres designados por la Diputación Provincial de Teruel entre personas de adecuada idoneidad y arraigo, teniendo en cuenta los resultados de las elecciones locales de 13 de junio de 1999.
También afecta a: § 23.4