Acuerdo 124/2001, de 31 de octubre de 2001

AcuerdoCaso concreto

Comisión gestora por renuncias que reducen la corporación por debajo de dos tercios

Resumen

No habiendo candidatos que puedan cubrir las vacantes producidas por las renuncias y siendo el número de hecho de miembros de la corporación inferior a los dos tercios del número legal, procede, conforme al artículo 182 de la LOREG, constituir una comisión gestora integrada por los cuatro miembros que continúan y por tres designados por la Diputación Provincial de Teruel entre personas de adecuada idoneidad y arraigo, teniendo en cuenta los resultados de las elecciones locales de 13 de junio de 1999.

Epígrafe
§ 22.7 Comisiones gestoras
Sesión
2001-10-31
Expediente
359/138

También afecta a: § 23.4

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