Acuerdo 124/2009, de 21 de mayo de 2009

AcuerdoCaso concreto

Denominación de las candidaturas en las actas de sesión y de escrutinio de las Mesas

Resumen

Las actas de sesión y de escrutinio facilitadas por el Ministerio del Interior deben incluir la denominación íntegra de todas las candidaturas proclamadas, pero no pueden confeccionarse hasta que se resuelvan todos los recursos planteados respecto de las candidaturas proclamadas, razón por la que el modelo inicialmente sometido a la Junta no contiene esa denominación.

Epígrafe
§ 13.4 Actas, impresos y demás documentación electoral
Sesión
2009-05-21
Expediente
261/252

También afecta a: § 17.1

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