Denominación de las candidaturas en las actas de sesión y de escrutinio de las Mesas
Las actas de sesión y de escrutinio facilitadas por el Ministerio del Interior deben incluir la denominación íntegra de todas las candidaturas proclamadas, pero no pueden confeccionarse hasta que se resuelvan todos los recursos planteados respecto de las candidaturas proclamadas, razón por la que el modelo inicialmente sometido a la Junta no contiene esa denominación.
También afecta a: § 17.1