Acuerdo 124/2015, de 15 de abril de 2015

AcuerdoCriterio general

Vocal judicial de una Junta Electoral cónyuge de un candidato: abstención y renuncia

Resumen

El parentesco puede poner en entredicho la imparcialidad de los vocales de las Juntas Electorales, pero apreciar si concurre alguna de las causas de abstención del artículo 28 de la Ley 30/1992 exige un examen del caso concreto que corresponde, en primer lugar, al propio vocal, quien habrá de abstenerse puntualmente si se considera incurso en ellas. Excepcionalmente, el parentesco puede ser causa justificada para solicitar la renuncia: conforme al artículo 17 de la LOREG, corresponde al vocal, que goza de inamovilidad, decidir si la solicita, y al Presidente de la Junta afectada aceptarla o no atendiendo a la justificación alegada.

Epígrafe
§ 1.5 Presidentes y vocales judiciales
Sesión
2015-04-15
Expediente
120/146

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