Exclusión de un partido de un debate electoral organizado por una asociación en una universidad pública
Desestima el recurso de la asociación Deba-t.org y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona que declaró que la asociación y la Universidad Pompeu Fabra debían dar a VOX la posibilidad de asistir al debate electoral celebrado en dicha universidad: aunque el artículo 66 de la LOREG se refiere a los medios de comunicación y no es aplicable, el derecho de asociación del artículo 22 de la Constitución no es absoluto, y la asociación, inscrita en el registro de la universidad, actúa en su seno y organizó el debate en sus instalaciones, con siete partidos y excluyendo a VOX pese a tener 11 diputados en el Parlamento de Cataluña; la universidad pública está vinculada por los principios de objetividad y neutralidad de los poderes públicos (artículos 1.1, 9.1, 14 y 103.1 de la Constitución y 8 de la LOREG), reforzados en período electoral, por lo que al autorizar el debate debió velar por una participación plural y en condiciones de igualdad. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 408/2025, de 3 de abril de 2025).
También afecta a: § 10.7