Acuerdo 126/1991, de 21 de mayo de 1991

AcuerdoCriterio general

Designación de vocales no judiciales de Junta Provincial a falta de propuesta conjunta

Resumen

Desestima el recurso de reposición contra el nombramiento de los vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Huelva: a falta de propuesta conjunta de las candidaturas concurrentes en la provincia, la JEC puede designar libremente a cualesquiera personas que reúnan las condiciones de idoneidad previstas en la LOREG, conforme a su artículo 10.1.b).

Epígrafe
§ 1.6 Vocales no judiciales
Sesión
1991-05-21
Expediente
000/91052141

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