Acuerdo 127/2023, de 26 de abril de 2023

AcuerdoCriterio general

Folletos sobre el voto por correo con fotografías de candidatos antes de la campaña

Resumen

Desestima el recurso del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid: los folletos impresos y distribuidos antes del inicio de la campaña, con la imagen destacada de sus candidatos cabeza de lista junto a la explicación del procedimiento de voto por correo, incurren en la prohibición del último inciso del artículo 53 de la LOREG, cuya finalidad, según la Instrucción 3/2011 y el Acuerdo 227/2021, de 15 de abril, no es impedir actos de campaña sino concentrar los gastos electorales en los quince días de campaña. Los partidos pueden difundir las características del voto por correspondencia, pero no remitirlo como propaganda electoral con un gasto anterior a la campaña. Las fotografías tienen carácter principal y no accesorio; el folleto no presenta la candidatura ni el programa electoral, por lo que no le alcanza lo admitido en el Acuerdo 129/2011, de 7 de abril, y la asociación de la imagen de los candidatos con la explicación del voto por correo supone una llamada implícita al voto.

Epígrafe
§ 9.1 Precampaña: actos y propaganda antes del inicio de la campaña
Sesión
2023-04-26
Expediente
293/1325

También afecta a: § 14.1

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