Acuerdo 13/1978, de 2 de noviembre de 1978

AcuerdoCriterio general

Voto en referéndum de los condenados a privación del derecho de sufragio activo

Resumen

Los condenados a la privación del derecho de sufragio activo no pueden votar en el referéndum: el voto en este constituye una forma de ejercicio de ese derecho, por lo que entenderlo así no supone interpretación extensiva de una norma restrictiva de derechos.

Epígrafe
§ 26.1 Referéndum: administración electoral, procedimiento, votación y escrutinio
Sesión
1978-11-02
Expediente
000/78110206

También afecta a: § 4.1

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