Comisión municipal para la designación de las Mesas electorales en el referéndum
No ha lugar a la comisión designada por el Ayuntamiento para la designación de las Mesas a que alude el anexo del Real Decreto 216/1986: el artículo 44 del Real Decreto 215/1986 remite la formación de las Mesas a los artículos 25, 26 y 27 de la LOREG, y conforme al artículo 26.1 la designación compete a los Ayuntamientos, con una mera función de supervisión de las Juntas Electorales de Zona; se acuerda exponerlo al Gobierno a los efectos oportunos.
También afecta a: § 2.2