Acuerdo 13/1986, de 17 de febrero de 1986

AcuerdoCriterio general

Comisión municipal para la designación de las Mesas electorales en el referéndum

Resumen

No ha lugar a la comisión designada por el Ayuntamiento para la designación de las Mesas a que alude el anexo del Real Decreto 216/1986: el artículo 44 del Real Decreto 215/1986 remite la formación de las Mesas a los artículos 25, 26 y 27 de la LOREG, y conforme al artículo 26.1 la designación compete a los Ayuntamientos, con una mera función de supervisión de las Juntas Electorales de Zona; se acuerda exponerlo al Gobierno a los efectos oportunos.

Epígrafe
§ 26.1 Referéndum: administración electoral, procedimiento, votación y escrutinio
Sesión
1986-02-17
Expediente
000/86021707

También afecta a: § 2.2

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