Acuerdo 131/2018, de 24 de octubre de 2018

AcuerdoCriterio general

Conservación y destino de la documentación del segundo sobre de las mesas electorales

Resumen

No cabe destruir la documentación electoral: forma parte del patrimonio documental y sus poseedores están obligados a conservarla (artículos 49.2 y 52.1 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español). Agotado el mandato de las Juntas Provinciales y de Zona, queda bajo la custodia de los Secretarios de la Audiencia o del Juzgado (artículo 15.2 de la LOREG), y la documentación histórica, esto es, la de todos los procesos salvo aquellos de los que deriven mandatos en vigor, ha de trasladarse al Archivo Histórico. Solo ante un deterioro que impida completamente su utilización, acreditado por certificación del órgano competente en materia de patrimonio histórico, podría plantearse otra solución.

Epígrafe
§ 17.8 Custodia, archivo y acceso a la documentación electoral
Sesión
2018-10-24
Expediente
801/36

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