Censo de población aplicable para la designación de Senadores por las Comunidades Autónomas
La referencia demográfica temporal para la designación de Senadores autonómicos es la de las elecciones al Senado celebradas con anterioridad a la elección y constitución de la Asamblea legislativa autonómica que procede a la designación, según criterio de la JEC (acuerdo de 23 de mayo de 1996); el instrumento demográfico al que se refiere el artículo 165.4 de la LOREG es el censo de población y en ningún caso el padrón de habitantes.
También afecta a: § 21.4