Acuerdo 132/2024, de 6 de mayo de 2024

AcuerdoCaso concreto

Vídeo de un partido difundido en internet antes de la campaña y licitud de su contenido

Resumen

Desestima los recursos acumulados de VOX y de un particular y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona que consideró contraria al artículo 53 de la LOREG, interpretado por la Instrucción 3/2011, la difusión en Youtube y redes sociales, antes de la campaña, del vídeo «Hacia la República Islámica de Cataluña»: aunque VOX alega que no se pide el voto, en él sus candidatos critican la gestión de los gobernantes y se presentan como alternativa política. No examina la petición de sanción del particular, que no se formuló ante la Junta Provincial. En cuanto al artículo 50.4 de la LOREG, la ilicitud de un vídeo de propaganda ha de analizarse en el marco de los artículos 16 y 20 de la Constitución y solo en casos muy extremos, que aquí no se aprecian, puede declararla la Administración electoral; ello sin perjuicio de que el denunciante acuda al Ministerio Fiscal por el posible delito de odio o la afectación de los derechos de la menor.

Epígrafe
§ 9.1 Precampaña: actos y propaganda antes del inicio de la campaña
Sesión
2024-05-06
Expediente
293/1618

También afecta a: § 9.9 · § 9.8

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