Denominación específica de una federación de partidos para determinados distritos electorales
Análogamente a lo acordado para las coaliciones de partidos, una federación de partidos puede adoptar una denominación específica para determinados distritos electorales, siempre que mantenga la referencia a una denominación común mediante la constancia de la denominación, siglas u otros elementos identificadores de la misma.
También afecta a: § 7.1