Acuerdo 136/1999, de 27 de abril de 1999

AcuerdoCriterio general

Denominación específica de una federación de partidos para determinados distritos electorales

Resumen

Análogamente a lo acordado para las coaliciones de partidos, una federación de partidos puede adoptar una denominación específica para determinados distritos electorales, siempre que mantenga la referencia a una denominación común mediante la constancia de la denominación, siglas u otros elementos identificadores de la misma.

Epígrafe
§ 7.4 Denominaciones, siglas y símbolos
Sesión
1999-04-27
Expediente
281/69

También afecta a: § 7.1

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