Acuerdo 137/2009, de 28 de mayo de 2009

AcuerdoCriterio general

Firma electrónica en la recogida de firmas de una iniciativa legislativa popular

Resumen

El uso de la firma electrónica para la recogida de firmas de una iniciativa legislativa popular es válido siempre que se ajuste a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, modificada por Ley 56/2007, y se acompañe de certificado válidamente proporcionado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre u otra entidad autorizada, sin perjuicio de las garantías de autenticación de firmas de los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica 3/1984; la Comisión Promotora debe comunicar a la JEC el sistema de firma electrónica que pretenda utilizar y facilitarle, si fuera necesario, el sistema de verificación.

Epígrafe
§ 25.3 Recogida de firmas: plazo, prórroga, caducidad, fedatarios y firma electrónica
Sesión
2009-05-28
Expediente
400/76

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