Acuerdo 137/2022, de 15 de septiembre de 2022

AcuerdoCriterio general

Designación por el artículo 182.2 de la LOREG de quien cesó por incompatibilidad

Resumen

La prohibición del último inciso del artículo 182.2 de la LOREG, que impide designar para cubrir vacantes en las corporaciones locales a quienes, habiendo sido candidatos o suplentes de una lista, hubieran renunciado antes al cargo, no afecta a quienes fueron declarados por el pleno en situación de incompatibilidad con el cargo de concejal, pues en ese supuesto falta la voluntariedad que la prohibición exige. Ello no afecta a las facultades del pleno para examinar las incompatibilidades, preexistentes o sobrevenidas, que pudieran apreciarse en el candidato propuesto.

Epígrafe
§ 23.4 Agotamiento de la lista y designación por la formación política
Sesión
2022-09-15
Expediente
354/628

También afecta a: § 5.9

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