Designación por el artículo 182.2 de la LOREG de quien cesó por incompatibilidad
La prohibición del último inciso del artículo 182.2 de la LOREG, que impide designar para cubrir vacantes en las corporaciones locales a quienes, habiendo sido candidatos o suplentes de una lista, hubieran renunciado antes al cargo, no afecta a quienes fueron declarados por el pleno en situación de incompatibilidad con el cargo de concejal, pues en ese supuesto falta la voluntariedad que la prohibición exige. Ello no afecta a las facultades del pleno para examinar las incompatibilidades, preexistentes o sobrevenidas, que pudieran apreciarse en el candidato propuesto.
También afecta a: § 5.9