Voto por correo ordinario de los electores inscritos en el CERA que se encuentran en España
Ningún precepto legal impide que los electores inscritos en el CERA que se encuentren en España voten por el procedimiento ordinario de voto por correspondencia, siempre que en la solicitud de la documentación hagan constar que están inscritos en el CERA, señalen el domicilio en que se encuentran en España y dirijan el envío del voto a la Junta Electoral Provincial correspondiente y no a ninguna mesa electoral.
También afecta a: § 14.1